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06/12/2023ARTÍCULO: Tejiendo esperanzas — XXIVº Encuentro de pueblos negros, afromexicanos y afrodescendientes
06/12/2023La detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada en México y con demasiada frecuencia es el catalizador de malos tratos, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias, para obtener confesiones y declaraciones incriminatorias
S egún diversos informes de organismos de derechos humanos mexicanos e internacionales, las detenciones arbitrarias son una práctica recurrente en México.
Este fenómeno implica la aprehensión de individuos sin justificación válida o de manera ilegal, infringiendo los principios del debido proceso. Esta conducta es motivo de gran preocupación, ya que, además de vulnerar derechos fundamentales como la libertad y el derecho a un proceso legal adecuado, facilita la perpetración de otras violaciones, tales como extorsión, amenazas, tortura, desaparición forzada o ejecuciones extrajudiciales. Es crucial subrayar que esta práctica afecta predominantemente a personas en situación de pobreza extrema, pertenecientes a pueblos originarios o personas en condición de movilidad humana.
De acuerdo con el Observatorio Nacional sobre Detenciones Arbitrarias, entre mayo de 2018 y junio de 2020 se registraron 1.359 detenciones arbitrarias a nivel nacional, siendo los estados más afectados Chiapas, Veracruz, Baja California y Chihuahua.
Actualmente, México forma parte de numerosos instrumentos de protección de los derechos humanos regionales e internacionales, como el pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los derechos fundamentales y libertades universalmente reconocidas. A pesar de la protección legal que existe y algunas acciones implementadas por el gobierno mexicano para dar cumplimiento a estos requerimientos legales, la detención arbitraria sigue siendo una práctica vigente en el país, denuncian organizaciones de derechos humanos.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirma que “las denuncias (que ante la CNDH se llaman “quejas”), inician un descenso que ha encontrado su punto más bajo en el año de 2022. Si se organiza por sexenios, el de Felipe Calderón acumuló 5 mil 880 expedientes de detenciones arbitrarias, el de Enrique Peña Nieto mil 217, y en lo que va del actual, con Andrés Manuel López Obrador, se acumulan 385 expedientes, una reducción del 93,45% de expedientes sobre detención arbitraria. Y lo mismo respecto de otras violaciones a derechos humanos.”
Fabricación de culpables: el caso Chiapas
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) ha acuñado el término “fabricación de culpables”, para describir una práctica que consiste en que una persona es detenida de forma ilegal, las fiscalías anticipan una versión de hechos y responsables, para después construir —incluso por medios ilícitos como la tortura—, pruebas que se adapten a esta versión de los hechos. Esta no es una práctica nueva en México, ya que se ha arrastrado desde el anterior sistema penal, plantea. “Entre las causas estructurales de dicho patrón se encuentra una política punitiva demagógica promovida por el Estado, es decir, un discurso político que legitima el uso excesivo del sistema penal y de sus malas prácticas, para el cual es necesario alimentar las cifras de personas detenidas y procesadas penalmente. Como segundo factor se observa la falta de capacidades científicas que lleva a una sustitución de la investigación por esta práctica de simulación. En tercer lugar, se identifica que las detenciones arbitrarias, fabricación de culpables, y tortura son prácticas institucionalizadas por operadores del sistema de investigación que transitaron del anterior al actual sistema penal, llevando a la transmisión de una cultura y prácticas que legitiman esta práctica,” afirma el Frayba.
En la práctica de fabricación de culpables, las personas son detenidas, en cateos ilegales o en la vía pública, acusadas de un delito en flagrancia (hasta el momento, el más común es el de posesión de drogas). Mientras están bajo detención ministerial, sufren torturas, se les mantiene incomunicados y, en algunas instancias, son víctimas de desapariciones forzadas. Durante este periodo, se fabrican pruebas en su contra por un segundo delito. Posteriormente, se solicita una orden de aprehensión, y una vez obtenida, las personas son liberadas solo para ser detenidas nuevamente por el segundo delito y trasladadas a un centro de reclusión. Al utilizar esta estrategia se busca anular la capacidad de defensa de las personas detenidas. De acuerdo con casos documentados por el Frayba, las personas “han comentado que para ese momento presentaban gran confusión y miedo, lo que les impidió defenderse, ello debido a la tortura (que suele incluir amenazas para no mencionar en audiencia lo sucedido), el cambio del delito por el que se acusa, así como por un patrón en el que las defensorías públicas no se comunican con las víctimas, o les asesoran guardar silencio y no mencionar lo sucedido”.
Cabe mencionar que, en el año 2008, México empezó la transformación de su sistema de justicia penal, que se implementó en el 2016. El nuevo sistema busca que se garanticen los derechos de las víctimas y los imputados. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a nivel nacional, para 2021, el 53,7% de los titulares de fiscalías estatales eran hombres y el 55%, mujeres, y tenían más de diez años de antigüedad en el servicio, lo que representa que, más de la mitad de los fiscales mexicanos, provienen del anterior sistema penal.
No sorprende, por tanto, que las detenciones arbitrarias se mantengan hasta el presente. Esta práctica sistematizada deja tres tipos de víctimas. En primer lugar, se encuentran las personas sometidas a detención arbitraria cuyo plan de vida se ve suspendido, además de presentar evidentes impactos físicos, psicológicos y económicos resultantes de la detención y tortura. El segundo grupo se conforma por sus familias, principalmente mujeres, cuyo proyecto familiar y personal se ve igualmente alterado. En tercer lugar, identificamos que esta práctica atenta contra las víctimas del delito respecto al cual se fabricó a un culpable, pues se les niega la verdad.
Discriminación, huella de dolor e impunidad
La “fabricación de culpables” se señala como una política de Estado que afecta principalmente a sectores poblacionales que por su condición socioeconómica poseen menos capacidades jurídicas y políticas de defensa. En Chiapas y otros estados del sur de México, como Oaxaca y Guerrero, es predecible que ello afecte especialmente a la población indígena, sujeta a discriminación estructural. De acuerdo a datos oficiales, Chiapas y Oaxaca concentran el 45% del total de la población indígena del país.
En un informe presentado por varias organizaciones de Chiapas al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su reciente visita a México, afirmaron que la población indígena en Chiapas y México está sujeta a una serie de obstáculos y afectaciones diferenciadas que agravan la condición de riesgo ante la detención arbitraria, la tortura o las irregularidades en el proceso judicial, incluyendo un trato discriminatorio constante por los operadores del sistema. Algunos ejemplos son la falta de adaptación idiomática y cultural de los procesos y centros de detención; mayores dificultades de los familiares para realizar visitas con motivo de la lejanía de sus comunidades o retos a que se enfrentan, sobre todo las mujeres indígenas, para viajar; las faltas o deficiencias en las labores de interpretación durante el juicio; la estigmatización dentro de sus comunidades por la fabricación de delitos en su contra que en muchos casos lleva incluso al desplazamiento forzado de la familia; la pérdida de tierras agrícolas que constituyen un núcleo de su identidad; la imposibilidad de retornar a sus comunidades una vez que recuperan su libertad debido al estigma o la pérdida de sus tierras, así como la necesidad de convertirse en migrantes trabajadores; la falta de abogados defensores que hablen su lengua. En este último caso, datos oficiales reportaron que en 2021 el 85,2% de las personas indígenas presas (casi 6.000 personas) no tuvo acceso a un intérprete. El mismo año solo había 662 intérpretes de lenguas indígenas certificados: uno por cada 10 reos. Por otra parte, los propios intérpretes sufren frecuentes episodios de discriminación, como la falta de respeto o desacreditación de sus traducciones por parte de los jueces.
Defender los derechos humanos se ha convertido en un motivo para la detención
La organización para la libertad de expresión Artículo 19 afirma que “es evidente el fin represivo de las detenciones sin sustento para acallar las voces de disenso y nulificar las labores de defensa de los derechos humanos”.
La criminalización contra personas defensoras de derechos humanos tiene la firme intención de reducir, limitar o eliminar su campo de acción, principalmente cuando su defensa es en favor de la tierra y el territorio, afirman varias organizaciones de derechos humanos. De acuerdo con la organización Global Witness quien el 12 de septiembre de 2023 publicó su informe “Siempre en pie: Personas defensoras de la tierra y el medioambiente al frente de la crisis climática”, México es el tercer país más violento para defensores de la tierra y el medio ambiente, después de Brasil y Colombia. En México, 31 defensores ambientalistas fueron asesinados en 2022 (16 de ellos indígenas), lo que lo convierte en el tercer país más peligroso para ser activista de los recursos naturales, solo detrás de Colombia y Brasil en donde fueron asesinados (60 y 34 activistas, respectivamente). Estos tres países concentran el 70% de los casos a nivel mundial. Otro elemento de preocupación en el caso de México es la impunidad: el 90% de los casos se quedan impunes. Además, la intimidación, las amenazas, el desplazamiento forzado, el acoso y la criminalización son otros factores de riesgo que padecen los defensores.
En Oaxaca, la Asamblea de los Pueblos del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIIDTT), una organización comunitaria de base integrada por asambleas y autoridades; indígenas, tradicionales y agrarias, asambleas en resistencia civil, colectiv@s y cooperativas en pueblos zapotecas, ikoots, zoques y mixes, de la región del Istmo de Tehuantepec, ha denunciado en repetidas ocasiones las agresiones contra varios de sus miembros. Recientemente, denunciaron que existen 17 órdenes de aprehensión contra sus integrantes. En 2023, David Hernández, quien se ha destacado por su liderazgo en oposición a la construcción de un parque industrial que formará parte del Corredor Interoceánico en Puente Madera, ha recibido amenazas, además de ser detenido este año. “Responsabilizamos al gobierno, de la detención ilegal de David Hernández Salazar, el clima de violencia, violación a nuestros derechos y de cualquier medida de presión, difamación, amenaza y agresión en contra de nuestros representantes de Puente Madera, de las agencias y pueblo de San Blas Atempa, y nuestra organización regional APIIDT”, afirmaron. Actualmente, David se encuentra en libertad mientras enfrenta un proceso jurídico por un delito que no cometió.
En Chiapas, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas ha documentado recientemente dos casos donde la detención arbitraria se ha usado como estrategia para detener el accionar de defensores de la tierra y el territorio. Un primer caso es el de Manuel Gómez Vázquez, joven maya tseltal, integrante de las bases civiles del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Según Frayba, Manuel Gómez fue falsamente acusado de un delito que no cometió por autoridades comunitarias, torturado por estas y después procesado penalmente por la Fiscalía de Justicia Indígena de Chiapas, quien “participó en la prolongación de su detención, desaparición forzada y fabricación de pruebas en su contra”. El pasado 16 de noviembre Manuel Gómez, por medio de una sentencia absolutoria, fue dejado en libertad al no comprobarse ninguna responsabilidad en la comisión de un delito.
El segundo caso, es el de Manuel Santiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco, pobladores tseltales del municipio de San Juan Cancúc, quienes a través de varias organizaciones han resistido ante la militarización de su territorio y la instalación de megaproyectos. Actualmente, se encuentran detenidos y sentenciados a raíz de un delito fabricado por la Fiscalía de Justicia Indígena.
Organismos internacionales como Front Line Defenders e Indigenous Peoples Rights International (IPRI) también han observado este patrón, tras una visita conjunta al Estado de Chiapas en marzo de 2023, manifestaron públicamente lo siguiente: “Nos reunimos con 30 personas defensoras y autoridades indígenas de 12 casos de personas defensora[s] o procesos comunitarios que enfrentan riesgos por su labor de defensa (…) Identificamos un claro patrón de criminalización en contra de personas defensoras indígenas que defienden los derechos ambientales, al territorio, a la autonomía y a la libre determinación de sus comunidades. Este patrón se evidencia en el creciente número de casos en la fabricación de crímenes y en violaciones al debido proceso, con un fuerte impacto en la organización comunitaria y en la lucha por los derechos colectivos. Esto lo observamos en casos como el de Cristóbal Santiz de Aldama y el del Padre Marcelo Pérez Pérez de San Cristóbal. Resaltamos que, en el contexto actual de uso del sistema penal en contra de las personas defensoras y comunidades, existe un patrón de criminalización en contra de quienes se han opuesto a la militarización de sus comunidades y como parte de su lucha en defensa de sus derechos colectivos”.
Detenciones arbitrarias en medio del caminar migrante
La Dra. Alethia Fernández de la Reguera, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Afirmó que México es el país latinoamericano que tiene el sistema de detención migratoria más amplio y fortalecido de la región. “Comparado con otros países de Latinoamérica, México es el que tiene más centros de privación de libertad de personas en movilidad, con un total de 50, la mayoría de los cuales empezaron a construirse entre el 2000 y el 2010. Y en cuanto a la detención de migrantes, detalló que en 2021 el Instituto Nacional de Migración detuvo a 307 mil 679 personas, 80.7% provenientes de Centroamérica, principalmente de Honduras, Guatemala y El Salvador”.
Aunque las caravanas migratorias hacia Estados Unidos han existido desde hace muchos años, fue desde el 2018 que se hicieron masivas y públicas, lo que tuvo como respuesta del gobierno la creación de la Guardia Nacional y la militarización de las fronteras. Las caravanas permiten a los migrantes viajar de formas más protegidas, además generalmente viajan personas que no pueden asumir los costos de pagar a un traficante. Es por ello que en las caravanas migran los más vulnerables: mujeres, mujeres con sus hijos, mujeres embarazadas, adolescentes no acompañados y personas de la tercera edad. Quienes integran las caravanas, abandonan sus países de origen no solo por la pobreza, sino también por la violencia criminal, la violencia de Estado e incluso la inseguridad alimentaria.
La Encuesta Nacional en Estación Migratoria sobre Condiciones de Viaje en México 2021, realizada en agosto y septiembre de 2021 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), muestra que el 37% de las detenciones suceden en el transporte público.
El Estado mexicano detiene y deporta sistemáticamente a personas migrantes y con necesidades de protección internacional. De acuerdo con la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), en 2021, el INM detuvo a 309.692 personas, y para 2022 la cifra se elevó a 441.409. De enero a julio de 2023, se han registrado 317.334 eventos de detención.
Los centros de detención migratoria son gestionados por el Instituto Nacional de Migración (INM). Sin embargo, tienen presencia otras fuerzas de seguridad, como la Guardia Nacional (GN), así como de empresas de seguridad privada, cuya actuación no está regulada por la Ley de Migración. En estos centros de detención, llamados de forma eufemística Estaciones migratorias (EM) y Estancias provisionales (EP), las personas son privadas de su libertad y son víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, han documentado varias organizaciones de la sociedad civil.
El Grupo Impulsor Contra la Detención Migratoria y la Tortura ha descrito cómo la estructura carcelaria de dichos espacios de privación de libertad, sumada a la incomunicación con el exterior, y otras acciones de manipulación de las condiciones orientadas a ejercer el control total sobre las personas detenidas, en las que el sufrimiento físico, psicológico, tratos crueles, inhumanos y degradantes, infringidos, provoca un efecto acumulativo, constituyen “entornos torturantes”.
Niñez migrante: detención en medio de un tránsito doloroso
En el año 2020, se armonizaron la Ley de Migración, y Refugio y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), desde ese momento se prohíbe la detención migratoria de la niñez y sus familias y prioriza el interés superior de la niñez por sobre el procedimiento administrativo migratorio.
El Colectivo Frontera Sur ha documentado cómo los albergues del Sistema de Protección se han constituido en nuevos centros de detención migratoria, en los que se priva de la libertad incluso a personas adultas, principalmente mujeres, puesto que con frecuencia las familias son separadas y los hombres son enviados a las EM, esto a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el control migratorio en puntos distintos a los de ingreso formal, constituye un acto arbitrario y discriminatorio, y afecta de manera desproporcionada a personas racializadas.
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU comparte preocupaciones
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU visitó México del 18 al 29 de septiembre de 2023 para hablar con autoridades y organizaciones de la sociedad civil. “De las aproximadamente 90 mil personas en detención preventiva (denominada “en proceso”) en 2022, alrededor del 50 por ciento están sujetas a detención preventiva oficiosa, muchas de ellas habían sido sometidas a una prisión preventiva oficiosa prolongada, incluso algunas seguían a más de 5 años desde su detención”, expuso la experta ecuatoriana Miriam Estrada-Castillo.
Matthew Gillett, Ganna Yudkivska y Miriam Estrada-Castillo igualmente expresaron que durante estas dos semanas observaron debilidades, “incluidos los sistemas de registro de las detenciones; interpretaciones demasiado amplias del delito en flagrancia; acceso insuficiente a asistencia legal efectiva; períodos excesivamente largos de prisión preventiva; ataques a la independencia judicial y al debido proceso; un enfoque demasiado punitivo de la política de drogas; y deficiencias en las condiciones de detención”.
Afirmaron que “un gran número de personas migrantes y solicitantes de asilo están detenidas en México, el cual ascendió a más de 240 mil en el primer semestre de 2023”. También resaltaron el uso excesivo de la fuerza durante las detenciones, por parte de las fuerzas militares mexicanas.
Además, “un gran número de niñas y niños son detenidos en el contexto de la migración. Solo en 2022, más de 126 mil menores fueron canalizados a centros administrados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (“DIF”)”. Aunque según el artículo 99 de la Ley de Migración, no se permite que los menores permanezcan en detención migratoria, en la práctica, las niñas y los niños migrantes suelen estar privados de la libertad, ya sea en refugios exclusivamente para menores no acompañados, administrados por el DIF o en instalaciones compartidas con estaciones migratorias, bajo la autoridad del Instituto Nacional de Migración.
Finalmente, los expertos informaron que presentarán su informe sobre la visita a México al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en septiembre de 2024.