ANÁLISIS: México – se mueven varias piezas del ajedrez chiapaneco
24/02/2013ARTÍCULO: Cuidadores del pueblo y de la tierra ante los retos de la participación efectiva de las mujeres y de los jóvenes
24/02/2013A poco de haberse cumplido 17 años de la firma de los Acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígena, entre el gobierno de México y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), su cumplimiento sigue pendiente. El reclamo, aún vigente, apunta al reconocimiento constitucional y respeto de los derechos de los Pueblos indígenas en el país, entre ellos de su territorio. La movilización zapatista del pasado diciembre, vuelve a ubicarlos en la agenda política nacional.
Por otro lado, cabe destacar que en tierras indígenas ha aumentado significativamente las luchas en defensa del territorio, en particular ante las concesiones mineras y diversos proyectos energéticos, turísticos o de infraestructura.
Sin embargo, en lo que se podría convertir en otra agresión desde el frente legal, en noviembre de 2012, el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa entregó al Legislativo federal una propuesta de reforma que pretende acortar los procedimientos para la privatización de las tierras de propiedad colectiva. Esto podría agudizar la ya difícil situación de las y los campesinos en el país y dar pie a la desintegración social de este sector. Cabe destacar que los derechos de los pueblos indígenas se verían directamente vulnerados con esta reforma, en virtud de que la mayoría de los ejidos y bienes comunales se encuentran en sus territorios, donde –desde la Colonia- se han implementado diferentes formas de propiedad colectiva.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a enlistar para su discusión el caso sobre las tierras del ejido de Tila en la zona Norte de Chiapas: 130 hectáreas que las autoridades estatales expropiaron hace más de 30 años para uso privado. Los magistrados discutirán los alcances de la protección que brinda la justicia al ejido, que ganó un amparo frente a un decreto de expropiación de 1980.
Lo que está en disputa en la actualidad
El ejido de Tila fue creado en 1934, a través de una resolución presidencial que no definió las tierras que se destinarían al núcleo urbano (o fundo legal). Es importante señalar esto, dado que dicha definición es requisito para la introducción de instancias ajenas a un ejido, tal como sería un Ayuntamiento municipal. Originalmente el Ayuntamiento de este municipio se encontraba en el cercano ejido de Petalcingo, sin embargo, por causa de una epidemia, el Ayuntamiento cambió de manera provisional a Tila, donde luego se instaló de forma permanente sobre tierras ejidales. En 1965, los ejidatarios recurrieron por primera vez a las instancias de justicia interponiendo un amparo, el cual ganaron sin que se dieran los cambios por los que abogaban.
En 1980, las autoridades estatales emitieron un decreto de expropiación a favor del Ayuntamiento para establecer el fundo legal. Nuevamente, los ejidatarios acudieron a los tribunales para interponer un amparo. Después de más de dos décadas, en 2008, el amparo fue resuelto favorablemente para los ejidatarios y se ordenó la restitución inmediata de las tierras al ejido. Sin embargo, en ese momento los ejidatarios se enteraron que su abogado había promovido un incidente de cumplimiento sustituto, con el cual se les propondría una indemnización en lugar de la recuperación de las tierras. Es importante resaltar que, de las 130 hectáreas en disputa, sólo 52 están construidas, mientras que 78 hectáreas servirían para el cultivo.
Desde el año 2009, las y los ejidatarios de Tila han retomado la lucha política y legal iniciada en los años ’60, realizando manifestaciones en el propio Tila, en San Cristóbal de Las Casas y en la Ciudad de México, reivindicando estos derechos. Además, este pueblo indígena (ch’ol), ha participado en diferentes foros para dar a conocer su lucha y realizado varias denuncias o pronunciamientos públicos en el transcurso de estos años. Éstos últimos coincidieron con las diferentes etapas de la lucha legal, que ha llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien actualmente tiene en sus manos la decisión sobre la restitución de derechos o manifestarse sobre la imposibilidad de dar lugar a la restitución de tierras compensándolo con una restitución económica, opción que -sin alternativa- les ofreció el gobierno de Chiapas.
Trabas en el proceso: luchas de poder e intereses que rebasan el ejido
Desde hace, al menos dos siglos, la zona Norte de Chiapas ha sido de interés económico y político para diferentes y diversos actores, estatales y particulares, aparte de la población que habitaba y habita sus valles y montañas. En la historia más reciente, caben subrayar dos elementos que han afectado la lucha de los ejidatarios de Tila: el desarrollo de la llamada ‘Guerra de Baja Intensidad’ –posterior al levantamiento zapatista en la zona-; y los intereses políticos y económicos de los actores locales.
El ejido de Tila, que da nombre al municipio de esa región, forma parte de esta zona mayoritariamente habitada por indígenas ch’oles. Hacia finales del Virreinato español (ocaso del siglo XVIII), la población criolla y mestiza presionó a las autoridades para obtener tierras en su favor, de esta manera «se inició el proceso de despojo de las tierras de los ch’oles»1. Los kaxlanes (mestizos) se establecieron en las poblaciones grandes, mientras las comunidades indígenas quedaron relativamente aisladas. A finales del siglo XIX, las tierras de las comunidades fueron divididas en parcelas privadas, y posteriormente se abrió la región al capital extranjero (principalmente alemán y estadounidense). «Las fincas se constituyeron en el centro de la economía de la región Norte. Se trataba de empresas agro-exportadoras […]. Aunque la mayor parte de las empresas alemanas y norteamericanas explotaron una variedad de productos agrícolas, el café era el eje de sus negocios. Los enclaves cafetaleros de El Norte ocuparon físicamente todo el territorio ch’ol, dejando a los pueblos sin ejidos y a la inmensa mayoría de los indígenas sin tierras propias. Una de ellas, El Triunfo, ocupaba más de tres cuartas partes del moderno territorio del municipio de Tumbalá». (Ibíd.)
Durante la Revolución y en las primeras dos décadas del siglo pasado, las estructuras semi-feudales respecto a la tenencia de la tierra en la región seguían, –a grandes rasgos–, intactas. Situación que no se vio alterada hasta el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940), cuando en varias regiones de Chiapas se implementó el reparto agrario. En la zona Norte, las tierras entregadas a los campesinos eran tierras nacionales o fincas de capital extranjero. Ése es el contexto en el que se publicó el decreto del ejido de Tila.
En las décadas siguientes, con las tierras obtenidas mediante los decretos presidenciales las comunidades de la zona ch’ol se dedicaron sobre todo a la milpa, cultivo de autosustento, regresando en los años ’70 y ’80 al cultivo del café; sin embargo, la comercialización del mismo quedaba en manos de los kaxlanes. Diversos factores contribuyeron a que, a finales de los ’80 y principios de los ’90, una pequeña parte de líderes de algunas comunidades se consideraran aliados de los gobiernos federal y estatal – principalmente porque recibieron los apoyos gubernamentales y/o formaban parte de la estructura política o del partido en el gobierno –, mientras otros pueblos se sintieron abandonados por las autoridades, volviéndose opositores al PRI.
Después del levantamiento del EZLN, estas posturas se radicalizaron y llevaron a que en la zona Norte, y sobre todo en el municipio de Tila, entre 1995 y 1997 se dé uno de los episodios más sangrientos de lo que organizaciones civiles han denunciado como Guerra de Baja Intensidad. Como parte de esta estrategia del Estado para enfrentar al EZLN, se ha señalado la formación de grupos paramilitares: En la región ch’ol, a partir del primer semestre de 1995 uno de ellos será el grupo Desarrollo, Paz y Justicia, más conocido como Paz y Justicia, en consecuencia, se incrementó fuertemente la militarización en la región. Varias fuentes, incluido el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas señalaron al Ejército como cómplice de Paz y Justicia en esas fechas. Su conformación y manera de operar estaban vinculadas al municipio y al Ayuntamiento de Tila.
En las elecciones a Presidentes Municipales y diputados del congreso local, Marcos Albino Torres López – líder de Paz y Justicia en Tila – fue electo Primer Regidor del Ayuntamiento, mientras Samuel Sánchez Sánchez, uno de los fundadores del grupo, ganó la diputación para el VIII° Distrito Electoral, conformado por Tila, Sabanilla, Tumbalá y Yajalón. Como señaló el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas para finales de 1995, «Samuel Sánchez Sánchez dirigió directa o indirectamente a los de Paz y Justicia y a la Policía Municipal de Tila, con ayuda del regidor Marcos Albino Torres López».
Los ejidatarios han insistido en señalar a los integrantes de Paz y Justicia como contrarios al ejido. «Ellos son los que nos despojan de la tierra y no quieren que luchemos por defenderla». El conflicto con este grupo también tuvo lugar en el ejido de Tila, «en 1996 y 1997 hubo […] mucha intimidación en el pueblo por ese grupo […] [,] mucha gente ya no quería salir de sus casas». Mencionan que Paz y Justicia ha sido financiado con proyectos del municipio y del estado. En octubre de 2000, fueron detenidos once integrantes de Paz y Justicia, entre ellos sus dos principales dirigentes, Samuel Sánchez y Marcos Albino Torres. Fueron consignados como presuntos responsables de los delitos de terrorismo, motín, asociación delictuosa, delincuencia organizada, portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, daños y despojo2. Estas detenciones fueron muy limitadas respecto a la amplitud ganada por la organización en la zona. Recientemente, los ejidatarios han señalado que los integrantes de Paz y Justicia han pasado a formar parte de la clase política local.
Existen otros elementos que juegan en esta disputa que enfrenta a ejidatarios y autoridades municipales y estatales. Vale recordar que ahí se encuentra el Santuario del Señor de Tila, que ha sido y es destino de muchos peregrinos. Las peregrinaciones representan beneficios económicos importantes, que hasta la fecha han sido usufructuados por las instituciones municipales. Además se asentaron comerciantes de fuera que establecieron sus negocios en el pueblo, estos avecindados (habitantes sin derechos ejidales) han sido tradicionalmente aliados del Ayuntamiento municipal, «con intereses económicos y políticos propios», factor que influye en la disputa entre los ejidatarios y el Ayuntamiento.
Sin embargo, no hay afán por parte de los ejidatarios de expulsar a los avecindados si recuperan el control sobre la totalidad de sus tierras. Han dicho que respetarán a las y los que viven ahí, siempre y cuando cumplan con el reglamento del ejido. «Lo que si pedimos que se reubiquen las oficinas del ayuntamiento municipal en otro lugar, porque lejos de beneficiarnos nos ha traído la zozobra, la inseguridad. Cada tres años que se pelean en las elecciones entre pequeños grupos atemorizan al pueblo indígena. Ya basta de tanta injusticia, exigimos respeto al derecho que nos corresponde legalmente como ejido y legítimamente como Pueblo indígena ch’ol.»
Por último, también es importante señalar la presencia del Ejército Mexicano: A raíz del levantamiento zapatista y como parte de la estrategia gubernamental para enfrentarlo, en las tierras del ejido – a la salida del pueblo de Tila – se instaló un campamento militar. Esto también fue posible por el control que ha estado ejerciendo el Ayuntamiento sobre las tierras de la comunidad. En una región como Tila, en la que se ha dado un proceso de construcción de la autonomía por parte del EZLN, la presencia del Ejército Mexicano ha funcionado como elemento de control de la parte de la población que está en resistencia y para poder intervenir ante cualquier posible situación de inconformidad. Está claro que, en caso de que las tierras sean recuperadas por el ejido, podría tomar la decisión de solicitar la salida del Ejército de sus tierras.
Como hemos visto, la lucha de los ejidatarios de Tila por la tierra es ya una lucha de varias décadas. Les ha llevado 40 años desde la solicitud de las tierras hasta obtener las escrituras con las que se conformó. Luego siguió una lucha legal para preservar la integridad de su territorio, contra el decreto de expropiación del gobierno del Estado de 1980. El caso ha pasado por las manos de jueces y tribunales hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que ahora corresponde tomar la decisión.
Además de los recursos jurídicos, los ejidatarios han hecho uso de otras herramientas en esta lucha, tales como la denuncia pública, la solidaridad con otros movimientos que han enfrentado un problema similar, y la difusión de su causa en eventos públicos. Esperan que se les haga justicia como ejido y como pueblo indígena ch’ol. Existen muchos elementos jurídicos que pueden abogar a su favor. La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos en 2011, materializó la armonización de la Ley Suprema con los Tratados Internacionales firmados por México en términos de derechos humanos. La SCJN tiene ahora en sus manos la oportunidad de hacer valer esta reforma: tratándose de un pueblo indígena tendría que considerar no sólo la Constitución mexicana, sino además habría de tomar en cuenta el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, optando en todo momento por el que sea más favorable para los pueblos indígenas.
Decisión con posibles implicaciones a nivel nacional
De ser favorable la sentencia de la SCJN, se les devolvería a los ch’oles el control sobre la totalidad del territorio, que según los documentos oficiales iniciales, de por sí les corresponde. Terminaría así una larga disputa entre los ejidatarios, por un lado, y autoridades municipales y estatales, por el otro. La multiplicidad de actores e intereses internos y externos a los ejidos no es una realidad propia del ejido de Tila o que se remite a fechas recientes. Vale recordar que la injusta distribución y falta de tierras para el cultivo fue, para una gran parte de indígenas y campesinos, motivo para incorporarse en las filas de las diferentes fuerzas revolucionarias a partir de 1910. Uno de los resultados de la Revolución mexicana fue la protección constitucional de las dos formas de posesión social y colectiva de la tierra: los bienes comunales y bienes ejidales, a través del artículo 27 de la Constitución mexicana. Se les declaró como tierras que no pueden ser vendidas ni embargadas, y sin prescripción. La lucha inicial de los indígenas ch’oles por la tierra se insertó en este contexto histórico. Inició en 1922, fecha en la que se presentó la solicitud de las tierras que hoy conforman el ejido, y en 1934 se firmó el decreto presidencial con el que les fueron otorgadas.
La protección sobre propiedades colectivas fue reducida por primera vez con la reforma del artículo 27 en 1992, abriendo la posibilidad de que los ejidatarios, por decisión de las asambleas generales de los ejidos, pudieran convertirse en dueños de sus solares y las tierras ejidales que les correspondían. Este proceso fue facilitado mediante programas gubernamentales como el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), y más recientemente el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR). No obstante y a la fecha, dejó intacta la estructura de los ejidos que decidieran mantener su carácter ejidal.
La iniciativa de ley de Calderón consiste en una serie de cambios de la Ley Agraria, ley que define los reglamentos específicos del artículo 27 constitucional, modificaciones que convertirían al ejido en propiedad privada. Como señala el analista Francisco López Bárcenas, los ejidatarios pasarían de ser poseedores de la tierra a ser propietarios de ella. La asamblea ejidal, con esto, perdería el control sobre la tierra, pues de ser parcelas privadas sus propietarios no tendrían que pedir autorización a la asamblea para realizar cualquier acto sobre lo que es de su propiedad3. En este sentido, López Barcenas afirma que la propuesta calderonista podría revertir los logros de la lucha histórica por la tierra en México y sería una regresión significativa para una gran parte de la población, la rural, pues acabaría con uno de los logros sociales más importantes de la Revolución mexicana.
Con la posibilidad de que el Legislativo federal decida aprobar la iniciativa de Calderón y con ello acelerar el procedimiento de privatización de la propiedad colectiva de la tierra, un fallo favorable de la Suprema Corte podría dar una señal de protección de los derechos de un sector vulnerable, los pueblos indígenas. Sería trascendente en otros aspectos: aplicaría la reforma constitucional en derechos humanos, concediendo la protección más amplia. Reconocería los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre otros, el derecho al territorio y el derecho a la libre determinación. Sería un fallo en el sentido de los Acuerdos de San Andrés, por una parte de la clase política mexicana recientemente reconocido como deuda con los pueblos originarios de México. Les haría justicia al pueblo ch’ol de Tila, pero abriría también la puerta del sistema de justicia mexicano a los demás pueblos indígenas del país que luchan contra el despojo y por el derecho a su territorio.
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Documento amplio: El ejido de Tila y su lucha por la tierra bytes
Notas:
- Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (1996). Ni Paz Ni Justicia. (^^^)
- La política Genocida en el conflicto armado en Chiapas, 2001 (Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas). (^^^)
- Francisco López Bárcenas (2012) Adiós al Ejido, publicado en La Jornada el 20 de noviembre de 2012. (^^^)
Documento amplio – El ejido de Tila y su lucha por la tierra