ACTUALIDAD: México – Avalancha legislativa podría coartar libertad de expresión y derecho a la protesta
21/05/2014ARTÍCULO: Acompañamiento Internacional, apertura de espacios para la paz
21/05/2014“Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos [indígenas] recurren tradicionalmente para lidiar delitos cometidos por sus miembros”
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:(…) Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos”
La justicia es una de las áreas en la que los pueblos indígenas pueden ejercer su autonomía y su derecho a la libre determinación, es decir, decidir e implementar libremente sus propios sistemas de gobierno. Varios textos ratifican el reconocimiento de este derecho: el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo de 1989 (ratificado por México en 1990), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, y la Constitución Mexicana.
A partir de estos sistemas de gobierno, los pueblos vuelven a apropiarse de formas tradicionales de ejercer justicia y de resolver conflictos internos, al igual que se alejan del sistema oficial de justicia, a veces impartido por autoridades cuyo propósito final no siempre parece ser lo «justo» para estos pueblos.
En sociedades occidentalizadas, la idea más común de justicia es la del sistema oficial, la del Estado, y la perspectiva «ofensa hacia el Estado», que deriva en localizar un culpable para recibir un castigo. Esta idea de justicia aparece por una necesidad de imparcialidad y neutralidad, con la que se redactaron leyes escritas igualitarias.
Sin embargo, no para todos y todas esa es la verdadera justicia. La justicia restauradora, también llamada sanadora, transformadora, reparativa o reintegrativa, parte de una visión alternativa. Difiere de la concepción occidental redistributiva de la justicia, cuya meta es imponer un castigo debido a una mala actuación. La justicia restauradora busca restablecer las relaciones rotas, tanto entre la víctima y la persona que cometió la ofensa, como en la comunidad en su conjunto.
Otra meta de justicia
Las prácticas de reconciliación y mediación que implica la justicia restauradora difieren de las llamadas «de Estado» en tres puntos clave: en la manera de considerar el acto, en la forma de pensar la sanción y en la de aplicarla. El propósito de la justicia restauradora y su idea clave es lograr un acuerdo donde ambas partes queden satisfechas. El delito no está percibido sólo como una ofensa que infringió una ley, sino que se lastimó a una persona. Las dimensiones interpersonales son centrales, y al haber sido desgarrado el tejido social, se necesita restaurar la armonía desde un proceso de sanación y de restauración.
La meta final de la justicia restauradora es construir la paz a largo plazo. «La justicia es el camino hacia la paz, pero (…) sólo la justicia que sana y restaura es la que puede fecundar la verdadera paz», señala Willi Hugo Pérez, menonita rector de SEMILLA (Seminario Anabautista Latinoamericano) de Guatemala. Una solución verdadera y duradera debe evitar futuros conflictos. Si una de las partes no está satisfecha con el acuerdo, se puede caer en una espiral sin fin de rencor y venganza. Se considera que se ha dado justicia «cuando son asumidas las responsabilidades, cuando las necesidades son cumplidas y cuando el restablecimiento sucedió tanto al nivel relacional como individual» (Lemonne, 2002). Eso se puede conseguir con la cooperación de todos los integrantes del proceso y tras un diálogo interpersonal, a fin de que sean reconocidas las necesidades de todas las partes.
El procedimiento penal no otorga tanta importancia a cómo se sienten la víctima, y aún menos el o la ofensor/a, ni a sus necesidades. Las prácticas de mediación y reconciliación reconocen la importancia de que todos y todas den su palabra, tanto la víctima como el/la ofensor/a y la comunidad, que padece la pérdida de su armonía.
En un proceso restaurador, se considera y se valora a la víctima, lo que ha padecido, lo que necesita para volver a vivir con confianza en la vida y sin miedo. Está reconocido que, a nivel psicológico, las víctimas de un delito, más que ver castigado a su agresor, necesitan un espacio o un tiempo en donde su dolor y lo que padecieron puedan ser escuchados y reconocidos. El Tribunal Permanente de los Pueblos es un mecanismo que permite a los pueblos denunciar graves violaciones de derechos humanos cuando se han agotado los procedimientos jurídicos convencionales. A pesar de no tener una función ejecutiva de la justicia, otorgando la palabra a las víctimas y gracias a dictámenes «simbólicos«, hace mucho por la reconciliación y la paz a largo plazo.
La perspectiva sanadora respecto a la persona infractora difiere en que tiene la oportunidad de dar su versión, está escuchada al igual que las demás partes implicadas. El mediador la acompaña en un proceso de reconocimiento del mal que causó, de arrepentimiento y de reparación del daño. Es fundamental la toma de conciencia de parte del o la responsable de que se equivocó y del perjuicio que causó. Por lo tanto, se facilita la posibilidad del perdón. En la justicia tradicional indígena no queda escrito el acto, para que se pueda olvidar el conflicto y la falta. Al otorgar una segunda oportunidad, y tras un proceso de concientización, el método restaurador trabaja por la reinserción y aminora, de esta manera, los riesgos de reincidencia.
Ejemplos de implementación de justicia restauradora: la visión tseltal de la justicia, una guerrerense y la «otra»
Como lo explica un asesor de CORECO (Comisión de Apoyo a la Unidad y reconciliación Comunitaria, A.C.), que trabaja en Chiapas, el Lekil Chahpanel («el buen acuerdo» en tseltal) es la base de la cultura de los «abuelos» y «abuelas» en las comunidades indígenas. A fin de que permanezca o regrese esta armonía en caso de conflictos, se está implementando desde hace unos años esta forma histórica de hacer justicia, no con jueces sino con mediadores, no con dictámenes sino con acuerdos, no con castigo sino con reparación. El CEDIAC (Centro de Derecho Indígena A.C.) es otro ejemplo de cómo los tseltales de la zona de Chilón retomaron la manera tradicional indígena de arreglar internamente sus problemas, «devolviendo la armonía entre las partes y su entorno», con la ayuda de jMeltas’anwanej (termino tseltal que significa reconciliadores o arregladores de conflicto).
A fin de implementar una justicia más adaptada al contexto y a su manera de ver las cosas, se han conformado en unas comunidades comisiones de reconciliación, con los ancianos que son «los que saben cómo resolver los problemas», cómo lograr la reconciliación. La figura del(a) mediador(a) suple al juez: no está aquí para juzgar o sentenciar, sino para comprender lo que pasó, y hacer que todos consigan el Lekil Chahpanel. Este término tseltal se forma desde las palabras Lekil, «lo que es muy bueno», y Chahp, raíz del verbo arreglar. Se puede entender entonces como un arreglo realizado de buena manera. Es la manera tseltal de ver la justicia desde sus raíces; la manera justa de poner una sanción.
El proceso consiste en «volver a acomodar algo que está desacomodado» explica un integrante de SERAPAZ (Servicios y Asesoría para la Paz): en esos casos, la armonía de la comunidad, las relaciones entre las personas. Siempre se tiene presente el espíritu de la unidad, siempre se busca el Lekil Chahpanel para lograr el buen vivir juntos (Lekil kuxlejal) y entonces la paz (slamalil k´inal).
En cada etapa, se busca el asentimiento de todas y todos, ya que no hay buena justicia si está impuesta, y tampoco puede ser impuesta la paz, sino que debe ser un trabajo colectivo. Lleva su tiempo, mas es primordial dar tiempo al tiempo. Los asesores de SERAPAZ apuntan el éxito de tal procedimiento, pues «de ser un proceso inclusivo, los acuerdos serán duraderos, porque fueron tomados en común, sin perjudicar a nadie». Citan el ejemplo de un hombre muerto durante un accidente mientras un familiar le daba aventón. El chofer propuso a la viuda del difunto pagar el funeral, y encargarse de los gastos de los niños (salud, educación) que quedaron huérfanos, para tratar de reparar y compensar lo que hizo, aunque fuera de manera involuntaria.
Otro ejemplo de justicia alternativa se encuentra en Guerrero, donde existe desde los años ’90 el Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitaria, sistema autónomo de policía y de justicia. La CRAC-PC (Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria) nace de la insatisfacción de los pueblos ante la ausencia de respuesta de parte de las autoridades frente a la violencia en la región. Actualmente, esta iniciativa está involucrada a su pesar en el debate nacional sobre los grupos de autodefensa. Dichos grupos resultan de ciudadanos quienes, cansados de ver la ineficiencia o la indiferencia del gobierno ante la violencia impune, se organizan y crean sus propias fuerzas armadas para defenderse y enfrentar a la delincuencia. Si bien la CRAC-PC nace por los mismos motivos, no puede ser comparada con las autodefensas pues no sólo es un grupo armado que garantiza su propia seguridad, sino una verdadera entidad conformada para implementar justicia desde una perspectiva restauradora, retomando prácticas tradicionales indígenas, con decisiones tomadas en asambleas, en un proceso más amplio de autonomía.
La primera etapa fue la conformación de su propio sistema de seguridad: la policía comunitaria. Los voluntarios y voluntarias armados, elegidos por las comunidades, empezaron a vigilar la zona y entregar delincuentes a las autoridades oficiales. Poco a poco, se evidenció que la justicia del estado era ineficiente y corrupta, ya que los infractores salían fácil y rápidamente de la cárcel mediante soborno. Creció la insatisfacción ante las fallas de esta justicia, tan cara, cuyo funcionamiento es difícil de comprender, aun más cuando muchas comunidades no tienen como primer idioma el castellano.
De ello nace en 1998, en una segunda etapa, un sistema autónomo para procurar y administrar la justicia: la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), cuyos principios son «investigar antes que procesar, conciliar antes que dictar sentencia, reeducar antes que castigar». Imparte la justicia de manera gratuita, en el idioma que entienden, y siguiendo las formas tradicionales indígenas de resolución de conflictos, es decir de manera colectiva, buscando la conciliación. Las sanciones impuestas a los y las delincuentes son trabajos colectivos en las comunidades, a la vez que existe un verdadero trabajo de reeducación, que consiste en acompañar al o la infractor(a) en un ejercicio de reflexión sobre su acto. La CRAC maneja un amplio espectro de delitos y crímenes, ya que juzga hasta casos de homicidios y violaciones. Se redujeron de manera espectacular las cifras de la delincuencia en las regiones en las cuales ha estado implementado el sistema, comprobando la eficiencia de dicho sistema.
Por otra parte, las Bases de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (BAEZLN), por su manera autónoma de funcionar, tienen sus propios sistemas de gobierno, de salud, de educación, y de justicia. La «Otra Justicia» que imparten las Juntas de Buen Gobierno, se sustenta en la recuperación de las tradiciones de sus abuelos y abuelas, se funda en la conciliación en primera instancia, para resolver los conflictos «de buena manera». Como en todos los contextos de reconciliación, la meta es sanar, reparar, llegar a un acuerdo colectivo, aunque él o la culpable tenga que reconocer y reparar, no con dinero sino con un trabajo colectivo, que sirva a la comunidad en su conjunto.
Las BAEZLN, en los cuadernos de la Escuelita, dan ejemplos concretos de cómo han solucionado problemas que encuentran en sus comunidades, como la presencia de polleros (personas que hacen negocio llevando migrantes indocumentados) en sus territorios. «En lugar de meterlos en la cárcel, los ponemos a trabajar», declaran respecto a un pollero que se quedó seis meses construyendo un puente para facilitar el acceso al hospital autónomo. En lugar de sólo ser un castigo, la sanción es un trabajo que beneficia a la comunidad, es un intento de parte de la persona juzgada de reparar la falta que afectó a la comunidad.
Los tribunales ubicados en los Caracoles, centros que funcionan como espacios políticos, tienen función judicial para las comunidades autónomas, documentan y dan dictámenes. También proporcionan servicios de justicia a personas que no pertenecen a la organización zapatista, y que buscan soluciones alternativas a la denuncia ante un Ministerio Público. Ello puede indicar tanto la necesidad de un funcionamiento de este tipo, como el reconocimiento de un sistema de justicia conciliador.
Esta forma de impartir justicia, no obstante, tiene límites y no sólo entre las BAEZLN. Como lo confiesa un miembro de la organización en un video de la Escuelita, faltan todavía soluciones y sistematización para manejar los casos de delitos más graves o de crímenes, como asesinatos o violaciones sexuales.
Un sistema que todavía se puede mejorar
En el sistema de justicia restauradora, como en muchas otras áreas, la participación de las mujeres sigue siendo un reto importante. Algunas participan en las asambleas, pero son pocas. Los consejos de justicia son mixtos, la esposa del jMeltas’anwanej (mediador o reconciliador) también acude a todas las etapas del proceso. Sin embargo, la participación de las mujeres «independientemente de los cargos de sus maridos o como esposas que comparten la responsabilidad de los mismos» se está incrementando.
Otro limitante es el propio gobierno, que no necesariamente ve con buenos ojos los cuestionamientos a su autoridad y sistema de justicia. En el caso de la CRAC-PC de Guerrero, varios y varias integrantes han sido detenidos/as, y hasta la fecha 13 personas continúan privadas de libertad. El uso de una justicia alternativa pone a la luz las fallas y la corrupción que padece la institución gubernamental.
La justicia restauradora tiene igualmente limitaciones propias, relacionadas con la crisis que padecen las mismas comunidades. Integrantes del CEDIAC reconocen que «los valores cambian». Las figuras tradicionales van perdiendo su autoridad, y se sufren muchas divisiones, como por ejemplo entre comunidades y al interior de las mismas, ello debido a, entre otros, temas religiosos o políticos. La justicia restauradora, la reconciliación o cual sea el nombre que se le dé, busca volver a construir el tejido social desgastado, que haya acercamiento luego de un proceso. Ese es el reto más importante, apunta un integrante de CORECO: «construir esta red de la diversidad», y que dicha diversidad «no sea un obstáculo sino una riqueza».
Un creciente interés por la justicia restauradora
No sólo los pueblos indígenas y/o en resistencia usan la perspectiva restauradora en materia de justicia. Cada vez más países incorporan en su sistema de justicia principios tales como mediación, conciliación, etc. La adopción, en julio de 2002, por el Consejo económico y social de las Naciones Unidas de una resolución sobre «principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal», muestra el creciente interés por esos principios.
Si bien en México los procesos de conciliación en materia de justicia son más comunes entre pueblos indígenas (tseltales, nahuas, amuzgos, wixárikas, etc.), ya que son prácticas tradicionales, en otros países tales como Canadá, Bélgica o Nueva Zelanda, el interés por parte del sistema oficial en el proceso restaurador es más reciente. Al introducir la perspectiva restauradora a la justicia penal, se intenta cuestionar el sistema establecido, su funcionamiento y su (falta de) eficiencia. El movimiento nace de la insatisfacción ante la poca consideración hacia las víctimas, las respuestas penales (sobre todo la privación de libertad), y el alto nivel de reincidencia. Los mismos países que habían impuesto su justicia castigadora a los pueblos colonizados, hoy en día se inspiran en las prácticas y costumbres de las mismas comunidades que han luchado para no perderlas. Que dichas prácticas resurjan es señal de esperanza. Willi Hugo Pérez nos recuerda que «para trabajar por la justicia que sana, que restaura, que transforma (…) es necesario venir (…) con corazón abierto. Sólo así estaremos allanando los caminos para dirigirnos a sociedades más justas, más humanas, más pacíficas».