ACTUALIDAD: México – Agenda legislativa: un paso por delante, varios pasos para atrás
03/03/2018ARTÍCULO: Reconocimiento Jtatic Samuel Jcanan Lum – “Seremos los de abajo (…) los que construyamos un mejor mañana”
03/03/2018Del 8 al 17 de noviembre 2017, Victoria Tauli-Corpuz (indígena de Filipinas), relatora especial de Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los pueblos indígenas, realizó una visita oficial a México. Mantuvo reuniones en la Ciudad de México y en los estados de Chiapas, Chihuahua y Guerrero, tanto con representantes de los pueblos indígenas como con organizaciones de la sociedad civil, funcionarios gubernamentales, del Instituto Nacional Electoral (INE) y miembros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En un esfuerzo colectivo, organizaciones civiles mexicanas e internacionales, comunidades y colectivos elaboraron dos informes sobre la situación actual en el país. Este enfoque retoma declaraciones enunciadas en esos informes [1].
¿Cuál era el objetivo de la visita?
La relatora especial está encargada de investigar cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Sus visitas a diferentes países sirven para dar a conocer los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas y alertar a la comunidad mundial cuando son víctimas de violaciones a sus derechos. El objetivo de la visita a México era doble: examinar la implementación de las recomendaciones realizadas por el relator especial anterior, Rodolfo Stavenhagen en 2003, y evaluar cómo el país ha incorporado sus compromisos internacionales de derechos humanos en relación con los pueblos indígenas.
México: entre riquezas culturales, naturales y pobreza
México goza de una gran riqueza y diversidad cultural y natural. Su población indígena representa el 10,1% de la población total del país y según la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígena (CDI) existen 68 lenguas indígenas diferentes. Su territorio alberga entre 60% y 70% de la diversidad biológica conocida del planeta. Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Guerrero, Yucatán y Michoacán son los estados que concentran la mayor biodiversidad y al mismo tiempo son los de mayor presencia indígena. Eso no es una coincidencia, sino que son los pueblos originarios los que han jugado un papel primordial en la conservación y protección de los ecosistemas. A pesar de las riquezas culturales y naturales presentes en territorios de los pueblos originarios, ese sector de la población sufre una extrema desigualdad económica. Según Oxfam, la tasa de pobreza de las personas indígenas es 4 veces mayor al promedio.
Es sin duda en el análisis sobre el acceso a derechos económicos, sociales y culturales donde es más visible la situación de exclusión y discriminación que sufren los pueblos y comunidades indígenas. La discriminación estructural se evidencia por la falta de acceso a servicios básicos como al agua potable y drenaje, salud y educación. En muchas comunidades indígenas se recolecta agua de lluvia o de algún arroyo que implica caminar horas cargando ánforas pesadas llenas de agua. Esa discriminación se manifiesta también por los altos niveles de índices de mortalidad infantil y materna: dos veces más altos entre las mujeres indígenas que entre las no indígenas.
Políticas internas y reformas estructurales perjudiciales a los derechos de los pueblos indígenas
Según los informes, el marco legal mexicano se va modificando para atraer la inversión y promover el comercio exterior a costa del respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Las últimas reformas adoptadas en México resultaron regresivas dado que la interpretación de conceptos como el de “utilidad pública” o “interés social”, que habían sido concebidos para proteger el interés general frente a interés particulares, favorece ahora a los intereses privados nacionales e internacionales. La reforma energética de 2013 abre a las empresas la posibilidad de promover la constitución de una servidumbre, es decir, obtener el derecho a usar y ocupar temporalmente los terrenos de su interés a pesar de que sean ejidos, bienes comunales, propiedades de particulares, de comunidades indígenas y/o campesinas. Esa servidumbre se puede obtener de manera legal por vía judicial o con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y de la Secretaría de Energía (SENER) por vía administrativa.
Otro ejemplo, el artículo 19 fracción VI de la ley minera asegura el uso industrial del agua por encima del consumo humano y doméstico, lo cual atenta contra el derecho humano al agua contemplado no sólo en la Constitución Mexicana sino también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México.
“El Estado mexicano no sólo no cumple con sus obligaciones de respetar y proteger los derechos de estas poblaciones, sino que se convierte en un facilitador para que las empresas vulneren los derechos de las comunidades.” denuncian los autores del informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas que se entregó a la relatora Victoria Tauli-Corpuz. No obstante, a pesar de todas las denuncias emitidas, el Estado Mexicano no ha demostrado voluntad de entablar diálogos significativos y a largo plazo que permitan a los pueblos y comunidades indígenas participar en las decisiones y el establecimiento de las medidas administrativas y legislativas que afecten a su población, territorios y derechos.
Territorio: otro derecho negado
Las tierras y territorios de los pueblos indígenas no se encuentran delimitados ni reconocidos legalmente. Esa situación genera conflictos de dos tipos: por una parte, entre diferentes comunidades indígenas que se declaran dueñas de un mismo terreno. Es el caso por ejemplo del conflicto entre Chenalhó y Chalchihuitán en Chiapas el cual dura desde hace más de 40 años. A finales de 2017 se reactivó violentamente, generando el desplazamiento forzado de más de 5.000 personas. A la fecha más de 1.000 personas siguen en esa situación de desplazamiento (ver Análisis). Por otra parte, propicia casos de despojo promovidos por el modelo económico. En efecto, las riquezas naturales presentes en territorios indígenas son fuente de intereses por parte de actores exteriores: el gobierno mexicano, grandes empresas nacionales e internacionales. La colosal ganancia económica que puede generar la explotación de agua, minerales, hidrocarburos y maderables alienta a esos actores a implementar sus proyectos a toda costa. “Las empresas nacionales e internacionales operan sin apego a los derechos humanos ni a evaluaciones de impacto ambiental y social conforme a los estándares internacionales. La falta de políticas públicas adecuadas, la crisis en el sector agrario y las ventajas legales para la inversión en detrimento de los derechos sociales engendran acciones regresivas, lesivas e incompatibles con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.” [2]
Para obtener el reconocimiento legal de sus territorios los pueblos nativos requieren títulos legales, mismos que suelen ser negados o retrasados por las autoridades al momento de emprender su trámite. “Los programas de gobierno, tales como PROCEDE o FANAR, se disfrazan de procesos de regularización para los núcleos agrarios que no tienen título de propiedad, parar otorgar certificados de posesión de tierra, que permiten en realidad abrir después el paso a megaproyectos, dado que facilitan la compra y renta de las tierras.” [3]
Otra forma de despojar y desplazar a las comunidades indígenas es la declaración de Áreas Naturales Protegidas (ANP). En este caso, a los pueblos indígenas se les restringe el acceso y se les prohíbe hacer uso de los bienes naturales. Sin embargo, sí se otorgan concesiones a empresas para desarrollar proyectos turísticos, tala de bosques y extracción de minerales en esas áreas. Os informes plantean que la falta de elaboración y/o publicación de los programas de manejo de las ANP de competencia federal permiten las transgresiones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica y legalidad. Esas APN se revelan como simuladores de protección a la biodiversidad pero en realidad repercuten de manera negativa en la conservación de los ecosistemas.
Una defensa de la Tierra y el Territorio reprimida
La sobrevivencia es el mayor reto que enfrentan hoy en día los pueblos indígenas. Históricamente vinculados a la tierra como la fuente de su vida y como base de su existencia como comunidades territoriales identificables, los indígenas han luchado por mucho tiempo para tener y conservar su tierra. Los derechos a la tierra son la cuestión de mayor importancia que enfrentan los pueblos nativos hoy en día. Rodolfo Stavenhagen ya había denunciado en 2003, la colusión y permisividad entre empresas y autoridades que existe en México, así como la falta de aplicación de la legislación y de los principios de consulta. En numerosos casos se han iniciado megaproyectos sin que se realice ninguna consulta a los pueblos afectados o solo se han realizados consultas “a modo”, es decir simulaciones gubernamentales para aparentar cumplir con el respeto del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esas consultas a modo sirven para seducir a una parte de los pueblos con promesas de mejoramiento de las condiciones de vida e infraestructuras en sus comunidades, de ofertas de empleo atractivas y otros beneficios por lo general económicos, generando así una ruptura del tejido social entre los que se dejan ablandar y los que están reacios. Los informes documentan con múltiples casos que los pueblos indígenas, al emprender cualquiera movilización o protesta en defensa de sus territorios, se vuelven blanco de represión, amenazas, criminalización, hostigamientos, vigilancia, agresiones o encarcelamientos ilegales hasta homicidio.
A eso se suma también el uso de la violencia y el uso de las fuerzas policiales y militares para imponer esos megaproyectos e implementarlos de manera autoritaria. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) ha monitoreado del año 2010 a julio de 2016 un total de 303 casos de ataques a estas personas defensoras ambientales. Se ha podido definir un patrón común dónde las agresiones están perpetuadas en contra de los principales líderes y autoridades comunitarias que juegan un papel importante en la defensa de los derechos, lo que provoca un debilitamiento de los movimientos de defensa. Esa situación de vulnerabilidad e inseguridad ha llegado a provocar la migración o desplazamiento forzado de miembros de las comunidades. En 2016, Michel Forst, el relator especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU y en 2017 Victoria Tauli Corpuz denunciaron los modos violentos de imposición de los megaproyectos en territorios indígenas y urgieron a la creación de un mecanismo de protección y garantía del derecho a la consulta y de sanción en caso de su violación. Sin embargo, hasta la fecha el gobierno mexicano sigue sin poder (o querer) implementar tanto ese derecho como las recomendaciones emitidas.
El incumplimiento de parte del Estado de su papel de investigación, prevención y protección ha propiciado ese contexto de inseguridad y violencia. Además se ha documentado que en el 43% de los casos de agresiones, han participado las propias autoridades en los tres niveles de gobierno (en el 7% por parte del personal de las empresas y en el 2% por parte del crimen organizado). Dejar en la impunidad los actos de agresiones manda claramente el mensaje de que se podrían cometer más sin que haya sanción alguna.
A pesar de que exista un Mecanismo de Protección para personas defensores de derechos humanos y periodistas, existe una gran desconfianza de que sea el Estado quien les brinde protección cuando este actor es al que identifican muchas veces como su agresor.
Un difícil acceso a la justicia
México adolece de falta de armonización de la estructura institucional del país y el sistema de justicia ordinaria con los sistemas de justicia e instituciones indígenas, así como con los estándares internacionales de derechos humanos. Además, a pesar de las reformas legislativas como la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos que plantea condiciones favorables al derecho a la justicia de los pueblos indígenas, así como la incorporación de intérpretes que conozcan las lenguas y culturas indígenas o la consideración de los usos y costumbres, las autoridades gubernamentales no hacen efectivos estos derechos.
El juicio de amparo, por ejemplo, aunque es el procedimiento más utilizado por las comunidades indígenas del país para la defensa de sus derechos colectivos, no es un recurso sencillo, accesible e idóneo. La Ley de Amparo que lo regula, de ninguna manera ha sido pensada para que pueda ser utilizado por comunidades o personas indígenas. Su tramitación resulta sumamente compleja ya que se trata de un procedimiento jurídico que requiere el cumplimiento de numerosas formalidades. Por ejemplo, las comunidades indígenas que no han sido reconocidas como tales o como comunidades agrarias se enfrentan a las dificultades para acreditar su personalidad. Una vez superados los obstáculos que implican los largos procesos judiciales, la resolución de un amparo suele prolongarse años, hasta décadas enteras, dejando mientras a los pueblos originarios en total vulnerabilidad e incertidumbre en cuanto a su porvenir. Además, dicha resolución puede ser favorable o no. Cuando se logra obtener un amparo favorable para los afectados, las empresas pueden apelar y de unas forma u otra, no existe una garantía de que sea respetado y obtengan una protección definitiva y óptima en sus territorios. Posibles apelaciones prolongan aún más el procedimiento. En varias ocasiones se ha visto que un mismo proyecto, aunque fue legalmente desaprobado por una comunidad, no se cancela sino solo se suspende momentáneamente hasta ser presentado nuevamente después bajo otro nombre. Por otro lado, se han visto casos de violación a amparos quedándose en la impunidad hasta hoy, tal como en la comunidad de Xochicuautla organizada en contra de la autopista Toluca-Naucalpan.
Otra dificultad es el hecho de que los funcionarios e instituciones del Estado en las acciones y políticas que implementan no están asumiendo su papel de garantes de los derechos reconocidos en la Declaración y Tratados internacionales. En repetidas ocasiones se ha denunciado la ineficacia de la CNDH.
Los pueblos nativos se enfrentan además a la falta de órganos jurisdiccionales disponibles y accesibles, dada la ubicación geográfica de sus comunidades y sus condiciones económicas. La sede de los tribunales se encuentra en las ciudades capitales lo que implica para ellos problema de acceso. Asimismo, la necesidad de contratar a un abogado rebasa sus posibilidades y recursos económicos. Si bien existen organizaciones no gubernamentales que proponen un apoyo a la defensa de los derechos, su capacidad de respuesta es limitada. Además, las comunidades deben presentar pruebas de las afectaciones sufridas, tales como estudios ambientales que son difíciles de realizar y costosos. En los juicios se solicitan también pruebas en materia de antropología social, a fin de demostrar su pertinencia cultural e inclusive se exige demostrar su pertenencia a un pueblo indígena, violando con ello el derecho a la autodefinición y adscripción reconocido por el Artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT y el Artículo 2° de la Constitución Mexicana.
Finalmente, los informes indican que en varias ocasiones, jueces que emitieron resoluciones favorables a los derechos de los pueblos indígenas y desfavorables a los intereses de las empresas, se vieron posteriormente removidos a otros tribunales.
Grupos específicos indígenas aún más vulnerables
Dentro de la población indígena se ha observado que existen algunos grupos específicos cuyos derechos son aún más afectados por su condición: las mujeres, los migrantes, los presos, las víctimas de desplazamiento forzado, las y los jornaleros así como las y los niños. Lo alarmante es que la violación de sus derechos se da en gran parte por instituciones federales.
Las mujeres son cuatro veces más afectadas por ser: indígena, mujer, pobre y provenir de un entorno rural. En Chiapas, el Centro de Derechos de la Mujer (CDMCH) denunció omisiones de las entidades que reciben a las víctimas. Por ejemplo reveló que no hay una canalización de los servicios de salud a las instancias de investigación al identificar situaciones de maltrato. También se reportaron casos de víctimas de violación sexual, incluyendo de menores, a quienes les fue negada la interrupción del embarazo a pesar de la legislación prevaleciente en estos casos. Además los servicios son pocos accesibles para las comunidades alejadas de las ciudades y tampoco cuentan con traductores en los idiomas indígenas o con personal especializado.
Los presos indígenas encarcelados de manera arbitraria suelen ser víctimas de tortura y de violaciones diversas al debido proceso, a sus garantías judiciales como el acompañamiento de algún traductor o intérprete o bien contar con la presencia real de abogados defensores. Al momento de la detención no se les muestra orden de aprehensión, tampoco se les presenta el motivo de su detención. Pueden pasar años sin tener ninguna sentencia. Adentro de las cárceles suelen estar obligados a realizar trabajos forzados, son extorsionados, amenazados de muerte, víctimas de agresiones físicas y psicológicas. Se han denunciado condiciones de maltrato, aislamiento, discriminación étnica, falta de atención médica y alimentación, falta de acceso a agua potable, falta a la inviolabilidad de la correspondencia, traslados injustos a centros que se encuentren imputados a delitos federales y muchas violaciones más. En caso de que se les conceda la libertad por inocencia, pocos logran tener acceso a una reparación de daño.
Las y los migrantes por su parte sufren una revictimización por parte de instancias de procuración de justicia así como por los órganos públicos de derechos humanos. El rezago para atender a sus solicitudes de asilo y refugio, suele rebasar los plazos establecidos por meses hasta por años dejándoles en una espera interminable y en un estatus de incertidumbre e impotencia, sin poder trabajar legalmente.
Las y los jornaleros finalmente, quienes son a la vez migrantes internos, sufren del no respeto de sus derechos laborales, siendo violados con más frecuencia los de estabilidad en el empleo, condiciones satisfactorias de trabajo, libertad de asociación sindical y contratación colectiva de trabajo, seguridad social, prohibición del trabajo infantil, del trabajo forzoso e igualdad entre hombres y mujeres. Se han documentado situaciones de despidos injustificados, fraudes o cobros indebidos en el proceso de reclutamiento, exposición a agroquímicos, acoso sexual, viviendas en condición de hacinamiento, jornadas laborales extenuantes, sobre explotación y falta de pago de horas extras. Los programas de movilidad laboral interna impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y el Servicio Nacional de Empleo no dan un seguimiento al proceso de reclutamiento que hacen los intermediarios por parte de los agricultores, tampoco verifican las condiciones laborales y de vida en los centros de trabajo.
Conclusión:
En su declaración de fin de misión [4] la relatora alertó que “el inadecuado reconocimiento legal vigente de los pueblos indígenas como titulares de derechos, aunado a la discriminación estructural están en la base de todos los temas y las preocupaciones” en los rubros “tierras y territorios; autonomía, libre determinación y participación política; auto-adscripción de los pueblos indígenas; acceso a la justicia; violencia e impunidad; el derecho a determinar sus prioridades de desarrollo; consulta y consentimiento libre, previo e informado; derechos económicos, sociales y culturales, y la situación particular de sectores específicos de los pueblos indígenas” . El informe final de su visita a México será presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU hasta septiembre 2018 en Ginebra.
En 2003, el relator especial había recomendado al gobierno de México que prestara atención urgente a la prevención y solución de los conflictos sociales en regiones indígenas, que se revisara a fondo el sistema de justicia indígena y que se desarrollara una política económica y social integral en beneficio de las regiones indígenas con participación activa de los pueblos indígenas y con especial atención a los grupos específicos. La finalidad de esas recomendaciones era lograr la paz y satisfacer la demanda de los pueblos indígenas por el reconocimiento y respeto de sus derechos.
Desafortunadamente, los informes que sirven de base a esta síntesis y las observaciones de la relatora actual, demuestran que 15 años después las recomendaciones no se han tomado en cuenta y que la situación de vulnerabilidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas, no ha mejorado. Al contrario, los conflictos se multiplicaron e intensificaron, la situación de violencia se agudizó, la situación de marginalización empeoró y los grupos específicos siguen sufriendo violaciones cada vez más graves.
A pesar de haber incluido en su ley artículos y ratificado tratados internacionales que garantizan el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, existe una brecha enorme entre la teoría y la práctica de los derechos humanos en México. El Gobierno sigue una lógica que consiste en firmar y ratificar todos los convenios en materia de derechos humanos con la finalidad de intentar quedar bien en el exterior, sin aplicarlos al interior. Las organizaciones autoras de los informes entregados a la relatora denunciaron la falta de voluntad política para abordar esa brecha. ¿Cuántas visitas más de la ONU o cuántas denuncias más serán necesarias para que por fin haya un cambio real?
Notas:
[1] Informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México, 8 de noviembre 2017.
Informe sobre la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas de Chiapas. Noviembre de 2017
[2] Informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México, 8 de noviembre 2017 página 17
[3] Informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México, 8 de noviembre 2017 página 18
[4] Declaración de cierre de misión Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Victoria Tauli -Corpuz